Año 2011

Reformas en vehículos

25 de Enero de 2011 

REFORMAS EN VEHICULOS

 

 

Nos hacemos eco de las precisiones que desde la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial, integrada en la Dirección General de Industria perteneciente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de España, se han publicado el pasado 10 de enero de este año 2011.

 

Estas precisiones, en primer lugar, citan lo dispuesto en el artículo 3.18 del Real Decreto 866/2010 acerca de la definición del concepto de “reforma de vehículo”;  en segundo lugar, precisan que una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo y que no cambie las características por las que un vehículo puede ser definido, o que no afecta a ninguno de los actos reglamentarios aplicables, ni a las prescripciones contenidas en las directivas 2002/24/CE, 2003/37/CE y 2007/46/CE, marcos, no debe ser considerada como reforma del vehículo

 

A modo de ejemplo no exhaustivo con lo indicado anteriormente, se relacionan las incorporaciones de partes, piezas, sistemas, componentes o accesorios que, a criterio de esta Autoridad de homologación, no deben considerarse reformas en los vehículos.

 

EN AUTOCARAVANAS Y VEHICULOS VIVIENDA, LA INCORPORACION DE:

 

-         Toldos.

-         Antenas de radio y/o televisión.

-         Aire acondicionado en el interior del vehículo.

-         Generador de corriente.

-         Portabicicletas o portamotos, siempre que no afecten a otras funciones del vehículo.

 

Desde AC-GA entendemos que esta es una muy buena noticia para los autocaravanistas ya que supone la eliminación de trámites burocráticos, pago de tasas e informes técnicos y tener que pasar inspecciones del vehículo cada vez que se producía la incorporación de un accesorio en los vehículos autocaravana.